(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 149

   (Instigación a desobedecer las leyes y a promover el odio de clases)
   El que instigare públicamente, a desobedecer las leyes, o suscitare,
en forma también pública el odio de clases, será castigado con cien a
quinientos pesos de multa.
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