Texto original
Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)
Artículo 98
En el acta o partida de matrimonio se enunciará:
1°.- Lugar, fecha y hora de realización del acta, nombre, edad, nacionalidad, documento de identidad, estado civil y domicilio de los contrayentes.
2º.- El nombre y apellido de los padres.
3º.- El consentimiento de los padres, ascendientes, tutores o
curadores, conforme a los artículos 105 y siguientes.
4º.- La circunstancia de haber precedido al matrimonio el edicto y
publicación del caso.
5º.- La denuncia, si la ha habido, con la sentencia sobre ella recaída,
declarándola improcedente, o la constancia de no haberse denunciado
impedimento alguno.
6º.- La declaración de los contrayentes de recibirse por esposos y la
de su unión por el Oficial del Estado Civil.
El consentimiento del sordomudo contrayente que no pueda darse a
entender por escrito, será expresado por su representante legal, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes.
7º.- Nombre, apellido y documento de identidad de los testigos.
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