CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
Son impedimentos dirimentes para el matrimonio: 1º.- La falta de edad requerida por las leyes de la República; esto es, catorce años cumplidos en el varón y doce cumplidos en la mujer. 2º.- La falta de consentimiento en los contrayentes. Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito son hábiles para contraer matrimonio, siempre que se compruebe que pueden otorgar consentimiento. La comprobación se hará por informe médico aprobado judicialmente. 3º.- El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior. 4º.- El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea legítimo o natural. 5º.- En la línea transversal, el parentesco entre hermanos legítimos o naturales. 6º.- El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente. 7º.- La falta de consagración religiosa, cuando ésta se hubiere estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase el cumplimiento de ella en el mismo día de la celebración del matrimonio.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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