Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 865

    Todo fideicomiso es nulo, cualquiera que sea la forma con que se le
revista.
    Toda sustitución, fuera de la señalada en los artículos 858 y 859 se considera fideicomiso.
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