CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
Los bienes todos del deudor, exceptuándose los no embargables
(artículo 2363), son la garantía común de sus acreedores y el precio de ellos se distribuye entre éstos a prorrata, a no ser que haya causas legítimas de preferencia. (Artículo 1295).
La ley no reconoce otras causas de preferencia que la prenda, la
hipoteca y los privilegios.
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