Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 221

   Si el marido muere antes de hacer su reclamación, pero dentro del
término hábil para deducirla, sus herederos tendrán cuatro meses para
interponer la demanda, negando la paternidad del difunto. Este término
comenzará desde el día en que el hijo haya sido puesto en posesión de los
bienes del marido.
   La acción se dirigirá en este caso y en el del artículo anterior,
contra un curador ad hoc dado al hijo, si fuese menor. La madre será citada, pero no obligada a parecer en el juicio.
   No hay lugar a demanda, cuando el padre hubiese reconocido al hijo en
su testamento o en otro instrumento público.
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