Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 220

   En los casos en que el marido tiene derecho para desconocer la
criatura, deberá hacerlo en juicio, dentro de dos meses contados desde
que tuvo noticia del nacimiento de aquélla.
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