CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
El marido podrá desconocer la criatura, si prueba que durante el tiempo transcurrido desde el tricentésimo día, hasta el centésimo octogésimo, antes del nacimiento de esa criatura, le era físicamente imposible tener acceso con su mujer.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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