Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 217

   El marido podrá desconocer la criatura, si prueba que durante el
tiempo transcurrido desde el tricentésimo día, hasta el centésimo
octogésimo, antes del nacimiento de esa criatura, le era físicamente
imposible tener acceso con su mujer.
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