Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 216

   Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, el marido no
podrá desconocer la paternidad de la criatura nacida antes de
transcurridos ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, en
los siguientes casos:
   1º.- Si el marido tuvo conocimiento de la preñez antes del
matrimonio.
   2º.- Si se probase que, estando presente, consintió que se expresara
su apellido en la partida de nacimiento o bautismo.
   3º.- Si la criatura no ha nacido viable, esto es, de vida y que haya
vivido veinticuatro horas naturales.
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