Texto original
Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)
Artículo 1955
Son bienes gananciales:
1º.- Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa
del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para
uno solo de ellos.
2º.- Los obtenidos por la industria, profesión, empleo, oficio o
cargo de los cónyuges o de cualquiera de ellos.
3º.- Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego,
apuesta, etc.
4º.- Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante
el matrimonio, sean procedentes de los bienes comunes o de los propios de
cada uno de los cónyuges.
5º.- Lo que recibiere alguno de los cónyuges por el usufructo de los
bienes de los hijos de otro matrimonio.
6º.- El aumento de valor en los bienes propios de cualquiera
de los cónyuges por anticipaciones de la sociedad o por la industria del
marido o de la mujer.
Será también ganancial el edificio construido durante el matrimonio,
en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al
cónyuge a quien pertenecía.
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