Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 1952

    El que dona capital al marido o a la mujer, no queda sujeto a
evicción sino en caso de fraude y en el del artículo 1629.
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