Texto original
Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)
Artículo 1569
Los herederos mayores de edad gozarán del cuadrienio íntegro, si no
hubiere principiado a correr en vida de su antecesor y del residuo en caso
contrario.
Los herederos menores empezarán a gozar del cuadrienio o su residuo
desde que hubieren llegado a la mayor edad.
Sin embargo, en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad
pasados treinta años desde la celebración del acto o contrato.
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