Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 129

   El deber de convivencia es recíproco entre marido y mujer.
   Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121) proporcionalmente a su situación económica. 
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