CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
La propiedad de los bienes inmuebles y los demás derechos reales se prescribe también por la posesión de treinta años, bien sea entre presentes o entre ausentes, sin necesidad, por parte del poseedor, de presentar título y sin que pueda oponérsele la mala fe: salvo la excepción establecida por el artículo 633. (*)Ayuda