Texto original
Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)
Artículo 1194
El Estado, respecto de los bienes susceptibles de propiedad privada,
los establecimientos públicos y corporaciones, quedan sujetos a las mismas
prescripciones que los particulares y pueden oponerlas como ellos.
El poseedor de un campo u otro terreno que ha poseído por sí o por sus
causantes, a título universal o singular, por espacio de treinta años,
estará en todos los casos al abrigo de las pretensiones del Fisco,
cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación especial. (*)
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