CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
La acción para pedir la partición de la herencia expira a los treinta años contra el coheredero que ha poseído el todo o parte de ella en nombre propio o como único dueño. Si todos los coherederos poseyeren en común la herencia o alguno de ellos en nombre y como cosa de todos, no tiene lugar la prescripción. (*)Ayuda