Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 1031

    El cónyuge separado (artículo 148) no tendrá parte alguna en la
herencia  ab intestato  de su mujer o marido, si por sentencia 
hubiese sido declarado culpable de la separación.
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