Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 97

    Habilitación de días y horas inhábiles.-
    Podrá pedirse la habilitación de días y horas inhábiles para la
realización de diligencias sin cuyo cumplimiento corra grave riesgo el
ejercicio de algún derecho.
    La habilitación podrá pedirse durante los días y horas en que
funcionen las oficinas de los tribunales. 
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