CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Habilitación de días y horas inhábiles.- Podrá pedirse la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de diligencias sin cuyo cumplimiento corra grave riesgo el ejercicio de algún derecho. La habilitación podrá pedirse durante los días y horas en que funcionen las oficinas de los tribunales.Ayuda