Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 96

    Días y horas hábiles.-
    96.1 Son días hábiles para la realización de los actos procesales
todos aquellos en los que funcionen las oficinas de los tribunales, cuyo
horario, en ningún caso, será inferior a cuatro horas.
    96.2 Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el
funcionamiento de esas oficinas.
    96.3 Para la práctica de todas las diligencias judiciales, se
considerarán horas hábiles las que medien entre las siete y las veinte
horas.
    96.4 Los escritos deberán presentarse en la Oficina y dentro de su
horario de funcionamiento.
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