Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 78

  Notificación en la oficina.-

78.1 En todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y contenciosa, las
notificaciones de las providencias judiciales con excepción de las que se
indican en el artículo 87, se efectuarán en las oficinas del tribunal.

78.2 Cuando corresponda la notificación en la oficina, el funcionario
facilitará a la persona que debe notificarse la actuación respectiva,
permitiéndole su lectura y haciéndole entrega de las copias que
corresponda.
Acto continuo, se pondrá constancia al pie de la actuación, la que
suscribirán el funcionario y el interesado. Si éste no pudiere o se
resistiere a firmar, se pondrá constancia.
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