Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 53

    Denuncia de terceros.-
    El demandado, en un proceso en el que considere que otra persona,
además o en lugar de él, tiene alguna obligación o responsabilidad en la
cuestión controvertida, debe denunciarlo, indicando su nombre y domicilio,
a los efectos de que se le noticie del pleito, bajo responsabilidad de los
daños y perjuicios que correspondieren por su omisión. 
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