Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 5

    Buena fe y lealtad procesal.-
    Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los
partícipes del proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la
Justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena
fe.
    El tribunal deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier
otra conducta ilícita o dilatoria. 
Ayuda