Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 499

    Recursos contra el laudo.-
    Contra el laudo arbitral no habrá más recurso que el de nulidad, que
corresponde en los casos siguientes:
    1) Por haberse expedido fuera de término.
    2) Por haberse expedido sobre puntos no comprometidos.
    3) Por no haberse expedido sobre puntos comprometidos.
    4) Por haberse negado los árbitros a recibir alguna prueba esencial
       y determinante. (*)
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