CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Domicilio en el extranjero
Si el demandado no tuviere domicilio en el Uruguay, pero las
obligaciones hubieren de cumplirse en el país, serán competentes,
indistintamente, el tribunal del lugar donde debieran cumplirse o el del
lugar donde fue otorgado el contrato que contiene la cláusula
compromisoria.
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