CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Obligación de los árbitros
Los árbitros que aceptaren el encargo lo consignarán con su firma al
pie del compromiso o de un testimonio del mismo.
La aceptación del cargo da derecho a las partes a compeler a los
árbitros a su cumplimiento bajo pena de responder por los daños y
perjuicios.
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