CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Resistencia a otorgar el compromiso
478.1 Si una parte obligada por una cláusula compromisoria se
resistiera luego a otorgar el compromiso, se podrá solicitar del tribunal
competente (artículo 494) que lo otorgue a nombre del omiso,
designe el árbitro, fije el procedimiento y señale los puntos que han de ser objeto de decisión.
478.2 La petición respectiva se sustanciará con el omiso, en la forma
establecida para los incidentes y su resolución será inapelable.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.