Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 471

    Depósito.-
    Los Síndicos deberán depositar el producto de las ventas a la orden
del tribunal, dentro de los tres días de su cobro, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 387.8, con apercibimiento de su responsabilidad personal por intereses, reajustes, daños y perjuicios y de las sanciones penales correspondientes. (*)
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