Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 469

    Lista de Síndicos.-
    469.1 Habrá una lista de Síndicos confeccionada por la Suprema Corte
de Justicia entre personas con título de abogado o de contador, renovada
en los períodos que la Corte decida.
    469.2 En cada caso de concurso o quiebra, se designará de esa lista 
al Síndico que deba actuar. Elegido éste, no podrá serlo nuevamente hasta
transcurridos tres años desde su elección. El elegido tendrá el deber de
aceptar el cargo, salvo motivo fundado de excusación, a juicio del
tribunal.
    469.3 El Síndico actuará con asistencia letrada, salvo que sea
abogado.
    469.4 El Síndico y sus asesores podrán percibir, a cuenta de sus
honorarios y gastos, sumas que determinará el tribunal, sujetas a la
liquidación final. 
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