Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 462

    Síndico.-
    462.1 El Síndico representará a los acreedores y actuará como
sustituto procesal del deudor. Iniciará o continuará todos los procesos en
favor o en contra del patrimonio del concursado.
    462.2 El Síndico recibirá los bienes del deudor mediante inventario y
tendrá, a su respecto, las responsabilidades de los depositarios y
administradores.
    462.3 El Síndico tendrá facultades de administración amplias, debiendo
dar cuenta al tribunal de su actuación.
    462.4 El Síndico dispondrá la venta de los bienes en la forma prevista
para la vía de apremio (artículos 378 a 397). (*)
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