Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 458

    Oposición al concurso.-
    458.1 Si el deudor hubiere pedido el concurso estarán legitimados para
oponerse a su declaración los acreedores y exclusivamente aquél si lo
hubieren pedido éstos.
    458.2 El plazo para deducir oposición será de diez días a partir de la
notificación.
    458.3 El procedimiento para sustanciar la oposición será el del
proceso extraordinario en lo  que fuere aplicable. Serán citados a la
audiencia el Síndico y el Ministerio Público, quienes actuarán como parte
y como tercero, respectivamente.
    458.4 En la audiencia se procurará la conciliación, se oirá a las
partes y el tribunal sentenciará. La sentencia será apelable, pero la que
rechace la oposición sólo lo será con efecto devolutivo.
    458.5 Deducida oposición, se formará con ella pieza por separado,
continuándose con los trámites del concurso en el principal.
    458.6 La sentencia que revoque el concurso repondrá las cosas al
estado anterior a la declaración y podrá imponer a los acreedores que
solicitaron el concurso el pago de las costas y costos, incluidos los
honorarios del Síndico.
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