Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 453

    Medidas preventivas de la ejecución.- 
    La ejecución colectiva podrá evitarse mediante el concordato con los acreedores. El deudor civil podrá celebrar con éstos los mismos arreglos previstos por la ley mercantil, sometiéndose a todas las exigencias de ésta, sin más excepciones que las referidas a las obligaciones propias de la condición de comerciante.
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