Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 413

    Presentación.-
    Los interesados que promuevan el proceso sucesorio comparecerán por
escrito ante el tribunal competente, en la forma establecida para toda
presentación judicial, solicitarán la apertura del proceso y deberán
acompañar la documentación que acredite la muerte o ausencia del causante,
la legitimación de los interesados y certificado del Registro de
Testamentos. 
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