Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 407

   Necesidad del proceso sucesorio

 407.1 Deferida la herencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1037 del Código Civil, deberá promoverse el proceso sucesorio, el que se
tramitará de acuerdo con las disposiciones del presente Título.

 407.2 Podrá promover el proceso sucesorio todo aquel que justifique un
interés legítimo para ello.
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