Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 400

    Sentencias contra el Estado.-
    Ejecutoriada una sentencia contra el Estado, el acreedor pedirá su
ejecución mediante el procedimiento que correponda.
    Si la sentencia condenare al pago de una cantidad de dinero líquida y
exigible, se hará saber al Banco de la República Oriental del Uruguay que
debe poner a la orden del órgano jurisdiccional interviniente, debitándola
de la cuenta del Estado, una suma equivalente al monto de la ejecución, a
lo que debe proveerse dentro del plazo máximo de diez días. Confirmada por
el Banco la disponibilidad de la suma, se librará orden de pago a favor
del acreedor.
    El Poder Ejecutivo tomará, en la preparación de cada Presupuesto
General de Gastos, las providencias necesarias para cancelar los débitos
del ejercicio anterior a que se refiere este artículo.
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