Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 387

    Remate.-  387.1. Oportunamente, a petición del ejecutante, el tribunal
ordenará el remate sobre la base de las dos terceras partes de la tasación
o al mejor postor si así se hubiere acordado y designará el rematador.

 387.2 El remate será precedido de uno a cinco anuncios en el "Diario
Oficial", a criterio del tribunal, los que comenzarán a publicarse
conforme con lo dispuesto en el artículo 89.

 El anuncio deberá necesariamente, contener:

a) La identificación de los autos;
b) El día, hora y lugar del remate;
c) La individualización del bien a rematarse;
d) La base del remate o, en su caso, si éste se realiza sin ella y al
mejor postor;
e) El nombre del rematador;
f) La seña que habrá de consignar el mejor postor en el acto del remate y
que el tribunal fijará en suma no inferior al diez por ciento de la oferta
así como la comisión y tributos a cargo del comprador;
g) La mención del lugar donde se encuentran los títulos de propiedad a
disposición de los interesados, para su consulta.
 Cuando se rematare un inmueble, se colocará en el mismo, un cartel que
así lo anuncie;
h) Las prevenciones que la Secretaría del tribunal haga notar en el
informe correspondiente y se consideren oportunas.

387.3. El rematador informará al tribunal, por lo menos diez días antes
del remate, la fecha de éste y la publicidad que se hará, la que deberá
adecuarse a los usos y costumbres; la omisión de este requisito
aparejará la responsabilidad del rematador por los daños y perjuicios
causados.

387.4 La diligencia de remate será practicada por el martillero
designado y podrá ser presidida por el tribunal, actuario, secretario o
alguacil, según se haya dispuesto.

387.5 En acta que se labrará al efecto, el rematador dejará constancia
del resultado del remate, de la entrega de la seña que se haya
determinado por el tribunal y del nombre y domicilio del mejor postor,
el cual será definitivo a los efectos del trámite del proceso, salvo
expresa modificación ulterior por parte de aquél. En todo caso, dicho
domicilio deberá fijarse dentro del radio del tribunal.

387.6 Dentro de los diez días siguientes al del remate, el rematador
deberá rendir cuentas de lo actuado, y acompañar el acta de la
diligencia, los comprobantes de los gastos efectuados y el certificado
del depósito de la seña, pudiendo descontar de la misma las sumas
gastadas -con cargo de devolución si su rendición no resultare
aprobada- así como la comisión que corresponda, de conformidad con el
Arancel que establezca la Suprema Corte de Justicia.

387.7 Si el ejecutante  adquiriere el bien en el remate no tendrá que
consignar la seña ni tampoco el precio, en cuanto éste no excediere el
monto de su crédito más un diez por ciento correspondiente a los gastos
de la ejecución, siempre que acredite que no existen acreedores
preferentes. En caso contrario deberá depositar la totalidad  del precio
ofertado.

387.8 El procedimiento legalmente previsto para la liquidación del valor
de las obligaciones, se aplicará también al saldo pendiente de pago del
precio de venta obtenido en remate judicial a partir de los sesenta
días de ejecutoriado el auto aprobatorio del remate. Este plazo se
suspenderá a pedido del mejor postor en caso de impedimento que no le
fuera imputable; el comprador podrá hacer entregas a cuenta del precio
en todo tiempo, con entera independencia del estado de los
procedimientos y del otorgamiento de la escritura. Esas sumas, así como la
seña a que refiere el ordinal.5 de este artículo, se consignarán en el
Banco Hipotecario del Uruguay, sus sucursales o agencias, en cuenta
especial de valores que se abrirá al efecto, a la orden del tribunal y
bajo el rubro de los autos.
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