Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 381

    Bienes inembargables.-
    No se trabará embargo en los siguientes bienes:
    1) Las remuneraciones por cualquier concepto, de los empleados
       públicos y privados y las pensiones, jubilaciones y retiros.
        Cuando se tratare de deudas por tributos o de pensiones
       alimenticias decretadas judicialmente, podrán embargarse hasta la
       tercera parte; en los casos de pensiones alimenticias en favor de
       menores e incapaces servidas por sus ascendientes, será embargable
       hasta la mitad.
    2) Las prendas de uso personal del deudor y de su familia y los
       muebles y útiles contenidos en su casa habitación, salvo que la
       deuda provenga de la adquisición de los mismos muebles o de 
       alquileres de la casa; se exceptúan de la inembargabilidad, los 
       bienes suntuarios de alto valor. 
    3) Los libros relativos a la actividad laboral del deudor.
    4) Las máquinas e instrumentos de que se sirva el deudor para la
       enseñanza de alguna ciencia o arte o para el ejercicio de su oficio
       o profesión, salvo el caso de bienes prendados para garantizar el
       precio de la adquisición.
    5) Los alimentos y combustibles que existan en poder del deudor, hasta
       la concurrencia de lo necesario para el consumo de su familia
       durante tres meses.
    6) Los derechos cuyo ejercicio es meramente personal, como los de uso
       y habitación.
    7) Los bienes raíces donados con la expresión de no embargables,
       siempre que se hubiere hecho constar su valor al tiempo de la
       entrega, por tasación aprobada judicialmente; pero podrán
       embargarse por el valor adicional que después adquiriesen.
    8) Las propiedades y rentas públicas y municipales, sin perjuicio de
       lo establecido en los artículos 397 y 398.
    9) Los bienes afectados al culto de cualquier religión.
    10) Los derechos funerarios.
    Las disposiciones precedentes no modifican el régimen de
embargabilidad establecido en leyes especiales. 

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