Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 377

    Procedencia.-
    Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los
siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar
cantidad de dinero líquida y exigible:
    1) Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
    2) Crédito hipotecario inscripto, en cuya escritura se hayan
       renunciado por el deudor los trámites del juicio ejecutivo.
    3) Crédito prendario agrario o industrial inscripto, respecto de cuya
       ejecución se haya renunciado por el deudor a los trámites del
       juicio ejecutivo.
    4) Laudo arbitral no pendiente de recurso de nulidad.
    5) Transacción aprobada judicialmente.
    6) Convenio celebrado en el acto de la conciliación. (*)
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