Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 373

    Facultades del tribunal y de las partes.-
    373.1 La etapa de ejecución se circunscribirá a la realización o
aplicación concreta de lo establecido en la sentencia de conocimiento.
    373.2 El tribunal dirigirá el procedimiento con plena autoridad y
adoptará todas las medidas necesarias al efecto. Las partes actuarán en
plano de igualdad, pero limitándose exclusivamente al control del
cumplimiento de la sentencia, conforme con la ley.
    373.3 Todas las resoluciones pronunciadas en el proceso de ejecución,
salvo que expresamente se disponga otra cosa, serán inapelables. (*)
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