Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 37

    Asistencia letrada.-
    37.1 La parte deberá comparecer a todos los actos del proceso asistida
por abogado, debiendo el tribunal rechazar los escritos que no lleven
firma letrada e impedir las actuaciones que se pretendan realizar sin esta
asistencia.
    37.2 Se exceptúan de lo dispuesto en el ordinal precedente: a) los
asuntos que se tramiten ante los Juzgados de Paz en asuntos menores al
equivalente a una Unidad Reajustable; b) los que se tramiten ante los
Juzgados Letrados de Primera Instancia en el litoral e interior de la
República cuando no haya o no se disponga de tres abogados, como mínimo,
en la localidad asiento del Juzgado.
    37.3 Los escritos que se presenten en autos sucesorios; en los de
disolución de la sociedad legal de bienes; en los de rectificación de
partidas; en el trámite judicial de inscripciones en el Registro Público
y General de Comercio; en los que se soliciten o gestionen venias o
autorizaciones judiciales, curadurías especiales a fin de complementar la
capacidad para contratar, emancipaciones, así como en aquellos en que se
tramite la expedición de copias o duplicados de escrituras públicas,
hijuelas o promesas de enajenación e información de vida y costumbres,
podrán ser firmados, indistintamente, por abogado o escribano.

    No se entenderá que existe litigio, cuando la controversia se suscite
por observaciones del Ministerio Público y Fiscal.
    37.4 No obstante, la firma de abogado será preceptiva en los asuntos
enumerados en el ordinal anterior, cuando se suscite litigio. Regirán para
estos casos las excepciones previstas en el ordinal 2.
    37.5 En los autos sucesorios, la relación de bienes y la cuenta
particionaria podrán ser firmadas por contador público, al igual que los
escritos solicitando inscripciones en el Registro Público y General de
Comercio.
    37.6 El tribunal rechazará de plano los escritos que no lleven firma
de abogado, salvo el caso de existir expresa dispensa al respecto.
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