Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 356

    Traslado de las excepciones.-
    Del escrito de oposición de excepciones se conferirá traslado por seis
días al ejecutante, debiendo procederse, en oportunidad de la contestación
de excepciones, conforme con lo dispuesto por el artículo 118. (*)
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