Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 334

    Procedimiento.-
    334.1 Tercería voluntaria
    Planteada la demanda por el tercerista, se conferirá traslado de su
intervención a cada parte y el tribunal resolverá la admisión o el rechazo
por sentencia interlocutoria, que sólo será apelable si rechaza la
intervención.
    Será aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto por los artículos 117, 118, 130 y 131.
    334.2 Tercero coadyuvante
    El tercero coadyuvante tomará el proceso en el estado en que se
encuentre y formará una sola parte con la coadyuvada. Si resultare
indispensable a dicho efecto, podrá el tribunal imponer la representación
por procurador común.
    334.3 Tercero excluyente
    El tercero excluyente actuará como una más de las partes en el
proceso.
    Cuando el tercero excluyente alegare hechos y ofreciere prueba, se
diligenciará la misma de acuerdo con el trámite propio del proceso en
que se deduce la tercería, acordándose a las partes, similares facultades
probatorias en relación a esos hechos.
    La intervención del tercero excluyente no impedirá la prosecución del
proceso, sino solamente el pronunciamiento de la sentencia. (*)
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