CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Declaración preliminar.-
Todo aquél que se considerare con derecho a exigir de alguien
rendición de cuentas, podrá pedir que se declare judicialmente que el
futuro demandado está obligado a rendirlas.
La pretensión se sustanciará y decidirá en la forma prevista por los
artículos 321 y 322. (*)
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