Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 32

    Capacidad.-
    32.1 Pueden comparecer por sí en el proceso, las personas que pueden
disponer de los derechos que en él se hacen valer.
    Las que no tienen, total o parcialmente, el libre ejercicio de sus
derechos, comparecerán representadas, asistidas o autorizadas según
dispongan las leyes que regulan la capacidad.
    32.2 Los menores habilitados o emancipados, actuarán asistidos de
curador ad litem.
    También actuarán representados por curador ad litem los menores que
litiguen contra quienes ejercen su patria potestad o tutela, previa venia
que otorgará el tribunal al efectuar la designación.
    32.3 Las personas jurídicas actuarán por intermedio de sus órganos o
de sus representantes o de las personas autorizadas conforme a derecho.
    32.4 Los ausentes y las herencias yacentes serán representados en el
proceso por los curadores designados al efecto. (*)
Ayuda