Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 307

    Procedimiento.-
    307.1 La parte que solicitare la diligencia preparatoria deberá
denunciar el nombre y domicilio de la parte contra quien promoverá el
proceso para preparar el cual pide la diligencia, el objeto del mismo y la
finalidad concreta de la medida.
    307.2 El tribunal calificará la medida, dispondrá o rechazará su
diligenciamiento y, en el primer caso, si se tramitará unilateral o
bilateralmente. La intimación hecha a efectos de constituir la mora se
tramitará siempre en forma unilateral.
    307.3 El trámite se dispondrá con citación de la parte contra quien se
pide, en especial si se tratare de medio de prueba, salvo si esa
comunicación pudiere frustrar la finalidad y eficacia de la medida.
    En este último caso, una vez diligenciada la medida, se dará
conocimiento de la misma a la contraparte. Si se tratare de un medio de
prueba, la otra parte tendrá la oportunidad de completarla o de presentar
contraprueba al respecto en la estación oportuna. (*)
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