Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 302

    Consecuencias de la respuesta.-
    302.1 Si la respuesta fuera afirmativa, si el demandado no concurriera
o si se negare a hacer la manifestación requerida, el tribunal, acto
continuo, intimará al demandado para que interponga su demanda dentro del
plazo de treinta días hábiles, con apercibimiento de tenerse por caducado
su derecho.
   302.2 Si la respuesta hubiere sido negativa, el tribunal dispondrá se
tenga presente lo actuado.
   302.3 Si la respuesta hubiere sido evasiva, el tribunal la analizará; y
si de ella infiriere que se ha reconocido la exactitud de las afirmaciones
contenidas en la petición inicial, declarará la jactancia e intimará de
acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 1.
   302.4 En todos los casos el tribunal mandará expedir los testimonios
que se solicitaren. (*)
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