Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 300

    Promoción de la jactancia.-
    El pedido de declaración de jactancia se promoverá ante el tribunal
del domicilio del demandado, determinándose concretamente los hechos que
constituyan la jactancia.
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