Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 268

    Procedencia.- El recurso de casación procede contra las sentencias
dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo
Civil y del Trabajo así como por los Juzgados Letrados de Primera
Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas.
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