CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Resolución del tribunal inferior.-
Interpuesta en tiempo y forma la apelación, el tribunal la admitirá,
si fuere procedente, y expresará el efecto con que la admite (artículo
251).
Si el recurso no fuera admitido, el apelante podrá recurrir conforme
con lo establecido en la Sección V de este Capítulo. (*)
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