Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 253

    Apelación de sentencias definitivas.-
    253.1 El recurso de apelación contra las sentencias definitivas se
interpondrá en escrito fundado, dentro del plazo de quince días. Se
sustanciará con un traslado a la contraparte por el término de quince
días.
    Al evacuar el traslado, podrá la contraparte adherir al recurso, y
fundar a la vez sus agravios, los que se sustanciarán con un traslado a la
otra parte por el plazo de quince días.
    La apelación y la adhesión no fundadas se rechazarán de plano,
teniéndose por desistidos a los recurrentes.
    253.2 Las partes podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en
segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recurso como
en el de contestación al mismo, exclusivamente en los siguientes casos:
    1) Si se tratare de producir la prueba regulada por los artículos 
       148 y 153 con referencia a hechos que no hubieren sido 
       objeto de la misma probanza en la instancia anterior.
    2) Si se tratare de presentar documentos de fecha posterior a la
       conclusión de la causa o anteriores, cuando, en este último caso,
       se afirmare bajo juramento no haber tenido antes conocimiento
       de los mismos, circunstancia que apreciará el tribunal para admitir
       o rechazar la prueba. A tal efecto, podrá requerir o recabar la
       información sumaria que la acredite.
    3) Si se tratare de acreditar hechos nuevos conforme con lo dispuesto
       por el artículo 121.2.
    En todos los casos, se solicitará el diligenciamiento de la prueba
correspondiente, conforme con lo prescripto por el artículo 118. (*)
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