Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 246

    Plazo y procedimiento.-
    246.1 Si se tratare de providencias de trámite, el recurso deberá
interponerse verbalmente, con expresión de las razones que lo sustenten,
en la audiencia o diligencia en que se pronuncien o en escrito presentado
dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la
providencia, si ésta no se dictó en audiencia o diligencia.
    246.2 El tribunal podrá decidir de plano el recurso, confirmando o
modificando la providencia impugnada.
    Podrá, asimismo, en consideración a las circunstancias del caso, oír a
la contraparte en el mismo acto antes de decidir; si el trámite fuera
escrito, el término del traslado será de tres días.
    246.3 El recurso deducido en audiencia deberá ser resuelto en la
misma, en forma inmediata. (*)
Ayuda